Mar 31 2009

De la Justicia: Dinastías Yuan, Ming y Qing

Publicado por Manuel Checa a las 10:49 en HISTORIA DE ASIA ORIENTAL

genghis-khan
ÍNDICE

1. Conocimiento China-Occidente
2. De la Justicia:
2.1 Historia Mongolorum – Giovanni Carpini-

2.1.1 De las leyes de Temujín o Gengis Kan.
2.1.2 Del Adulterio
2.1.3 De los Ladrones
2.1.4 De los Espías
2.1.5 De las Faltas
2.1.6 De la Herencia
2.1.7 Del Matrimonio
2.2 Historia de las cosas más notables, Ritos y Costumbres del gran Reyno de la China – González de Mendoza-
2.2.1 De la Administración de Justicia
2.2.2 Del Proceso
2.2.3 Del Cortejo del Paseo
2.2.4 De la Supervisión de la Administración Judicial
2.2.5 De las Cárceles y Prisiones
2.2.6 De la Pena Capital
2.2.7 De Diversas Leyes
2.2.7.A.- De los Castigos a los Deudores
2.2.7.B.- De la Prohibición de Hacer Guerras en el Exterior
2.2.7.C.- De los Castigos a los Ladrones

2.2.7.D.- De los Niños y Mujeres
2.2.7.E.- De la Prohibición de Llevar Armas
2.2.7.F.- De la Religión
2.2.7.G.- De las Leyes Hereditarias
2.2.7.H.- Del Concubinato del Rey
2.2.7.I.- Del Matrimonio
2.2.7.J.- De las Leyes Sociales

2.3 Lord Macartney’s observations on China
2.3.1 De la Justicia Qing en General
2.3.2 De la Pena Capital
2.3.3 De Otras Curiosidades

Conocimiento China-Occidente

Los primeros contactos de Asia Oriental con occidente fueron a partir de la expedición (139-126 a.C.) que envío Wudi, dirigida por Zhang Qian, para contactar con el pueblo Yuezhi. Cruzaron el desierto de Taklamakan y el Pamir hasta la provincia alejandrina de la Bactriana. Zhang Qian volvió a China con semillas de alfalfa y uva. También informó de que las regiones allende del Pamir estaban a rebosar de productos chinos, en especial la seda.
Durante el Periodo de Desunión, los Qi del norte (550-577) establecieron un gran comercio trenzado con las grandes rutas comerciales de la ruta de la seda: su capital, Ye – antigua Anyang de los Shang- se llenará de mercaderes sogdianos venidos más allá del Pamir y de embajadas procedentes de Persia. Se abrieron grandes “vías comerciales marítimas” entre India, el sudeste asiático y las Seis Dinastías del Sur. El Gran viajero Faxian volvió a las costas de Shandong en el 412, desde India, en un barco de mercaderes. Antes de la Reunificación Imperial por los Sui (581-618), Los Zhou del norte controlaban las grandes rutas comerciales hacia Asia Central, por donde seguían llegando embajadas procedentes de los reinos de Asia Central como de Persia.
Sui Wendi (581-604), en la nueva capital que construyó “Danxingcheng”, estableció un mercado dedicado a los productos de Asia Central, sus productos llegaban a través de las rutas de la seda. En torno a este mercado, vivía la numerosa población extranjera que hacía negocios en la capital, donde tenían sus propios templos: altares zoroastristas y templos maniqueos para los persas, e iglesias nestorianas para los sirios.
Sui Yangdi (604-617), luchó contra los Tuyuhun que atacaban constantemente las caravanas de las rutas de la seda, y contra los turcos que se extendían desde el río Liao hasta Persia, más allá de los Pamires.
Con los Tang se intensifica las informaciones del mundo persa e islámico – se trata de una dinastía cosmopolita con intensas relaciones exteriores-. Con Tang Taizong (626-649), llegaron hasta Chang ´an embajadas de la Persia sasánida, India y Bizancio. Misioneros sirios llevaron el nestorianismo a China, y la tradición mahometana dice que es en este momento cuando los comerciantes árabes llevaron el Islam a Cantón. Taizong quedó fascinado con las informaciones que trajo Xuanzang de occidente.
En el reinado de Wu Zeitian (la emperatriz regente, 684-690), los chinos tomaron todo el Tarim a los turcos occidentales, y los protectorados chinos llegaron hasta la frontera con Persia. La primera embajada árabe, enviada por el tercero de los Califas legítimos, Otman, se presentó en la corte Tang en el 651. En el Reinado de Xuanzong (712-755), Chang´an se convierte en la ciudad más cosmopolita del mundo, donde se cruzan las influencias de Asia Central, India e Irán. El Turquestán chino, por donde pasan las grandes caravanas, conocerá una época de prosperidad sin precedentes.
Los turcos llegaron con una embajada al reino de Koguryo (300-668) –Corea-. Con el Periodo de desunión (907-960), la consolidación de los grandes reinos foráneos: Liao, Xixia, Jin y Dali, aleja a China de los caminos de la ruta de la seda. Durante los Song del Sur China inaugura el periodo de expansión marítima. La navegación china amplía el conocimiento de los países y aparecen libros escritos por mercaderes chinos que describen Filipinas, Java, Sumatra, Borneo y hasta Al-Andalus. Se transmite a Europa la fórmula de la pólvora, que los árabes llaman “nieve china” y los persas “sal china”.
Con Los Mongoles, Pax Mongólica, durante el s. XIII, permitió a los viajeros circular libremente entre China, Asia occidental y Europa, mientras que los mongoles favorecían el establecimiento de extranjeros.
La búsqueda de alianzas, fue otro elemento impulsor de los contactos: entre 1267 y 1291, los IL-Khans de Persia enviaron 7 embajadas a occidente para conseguir alianzas contra el Islam.
Los Monjes franciscanos: a partir del 1241, los papas enviaron a estos monjes en misión diplomática y evangélica con el fin de conseguir ayuda mongol contra los sarracenos.
Entre los personajes más notables que podemos reseñar se encuentran: Giovanni dei Plano Carpini, 1182-1252, llegó a la corte mongola de Karakorum, enviado por Inocencio IV, y estuvo presente en la coronación de Guyuk en 1246. También Guillermo de Rubruck, fue enviado por el rey de Francia Luis IV y el Papa Inocencio IV a Mongolia con el fin de solicitar alianza de los mongoles contra los musulmanes para la sexta cruzada. Los Hermanos Polo, llegaron en 1262, fueron recibidos por Kubilai. En 1272 volvieron a China y Marco Polo se quedó 20 años. El libro de Marco Polo mostró en Europa la riqueza de la China del norte y de la corte de Kubilai, y este libro tuvo una influencia incomparablemente superior a la de ningún otro de los viajeros medievales. Rabban Sauma, monje nestoriano chino que viajó de China a Persia, Bagdad y Europa a finales del s. XIII. Giovanni di Monte Corvino, 1247-1328, que llegó a China por mar y llegó a Khanbalik (Pekín) en 1395. Odorico di Pordenone, explicó las formas de vida china que después se convertirían en estereotipo. Ibn Batuta, 1304-1377, nacido en Tánger, que viajó por China a finales del periodo Yuan. Su descripción de China es mucho más completa que la de Marco Polo, aunque queda restringida por el hecho de moverse siempre dentro de las comunidades musulmanas.
Con el final de los mongoles y la instauración de la Dinastía Ming, “Llegaron los portugueses”, con la conquista de Malaca en 1511, se toma contacto por primera vez con los chinos y en 1517 enviaron una embajada dirigida por Tomás Pires a China. Se establecieron en Macao en 1554, y monopolizaron el comercio chino en Guangdong y se hicieron con la exclusiva de todas las rutas que iban y venían de China y Japón.
Con la fundación de Manila por “los españoles”, el comercio de esta ciudad y de las Filipinas va a depender para casi todo de lo que traían los barcos chinos. Los chinos le autorizaron a establecer una misión en el Fujian, por la ayuda prestada contra el pirata Limaron o Limahon. En esta expedición, se escribirían los primeros relatos españoles sobre China: “Historia de las cosas más notables del Reyno de la China”, de González de Mendoza. El tráfico comercial de la plata se incrementó de forma dramática con la llegada del Galeón Manila desde México. “Llegada de los jesuítas”, en 1577, Valignano, el Visitador jesuita de las Indias, llegó a Macao y en 1582 desembarcó Mateo Ricci (1552-1610). Se convirtieron los jesuitas en consejeros de la corte hasta el s. XVIII, por sus conocimientos de astronomía, matemáticas, cartógrafos, músicos, etc.
Con la Dinastía Qing, “Kangxi” (1661-1722), mantuvo las relaciones con Europa a través de los Jesuitas. La Ilustración convirtió a los emperadores chinos en la quintaesencia del Despotismo Ilustrado y a Confucio en el santo patrón de la Ilustración. El “Edicto de Tolerancia” de Kangxi, permitió practicar su religión siempre que aceptaran el culto a los antepasados y a Confucio. Aceptados como ritos civiles por el Papa en 1656, pero tras la “Querella de los Ritos” se prohibió en 1704 los ritos y en 1715, una bula, “Ex Isla Dei”, ratificaba esta postura. Las relaciones intelectuales entre China y Europa se cortaron completamente. El emperador “Yongzheng” (1722-1735), estableció el tratado de “Kiaktha”, 1727, con Rusia, que delimitaba la frontera entre Mongolia y Liberia, permitió el establecimiento de una iglesia ortodoxa en Pekín y comenzó la sinología rusa (la primera que se desarrolló en occidente). “Lord Macartney”, en 1792 fue enviado por Inglaterra para conseguir un trato comercial que evitase el déficit comercial inglés, pero volvió con las manos vacías y éste fue el motivo por el que el opio volverá a introducirse masivamente en China.

De la Justicia: leyes, usos y costumbres, de las penas y castigos en las dinastías Yuan (Mongoles), Ming y Qing (manchúes).

En el texto de Giovanni Carpini: “Historia Mongolorum”, (en Gil, J., 1993. “En demanda del Gran Khan”. Madrid: Alianza Editorial), nos habla de la Dinastía Yuan y de las leyes, usos y costumbres de los mongoles. Estos mongoles guardaban a rajatabla las leyes y ordenanzas que dictaminó Temujín o “Gengis Khan” (Chinguis Kan, como lo llama Giovanni Carpini), y, principalmente, eran dos fundamentales: La primera, es que todo aquel que, henchido de soberbia, pretendiera proclamarse emperador por su propia autoridad y sin elección de príncipes, recibiera muerte inmisericorde. La segunda, es que los tártaros han de sojuzgar toda la tierra y que no deben hacer las paces con ningún pueblo que no les rinda pleitesía, hasta que les toque a ellos mismo la hora de su aniquilamiento.
De la ley militar en combate: conforme a la ley militar Gengis Kan dispuso lo siguiente: “Cuando entran en combate, si de un destacamento de diez hombres huye uno, dos, tres o incluso varios, todos los fugitivos son condenados a muerte. Si huyen los diez, todos reciben también la muerte, a no ser que se dé a la fuga el resto de los cien. Para abreviar: de no producirse una desbandada general, se ajusticia a cuantos huyen. De la misma manera, si uno o dos o más se lanzan con audacia al ataque y no los sigue el resto de los diez, también estos son ajusticiados; y si uno o varios de un grupo de diez caen prisioneros y sus camaradas no los liberan, sobre éstos recae asimismo la pena capital”.
A todos los prisioneros de guerra los mataban, a menos que quisieran quedarse con algunos para convertirlos en esclavos. A los condenados a muerte, los distribuían entre los jefes de cien hombres, para que éstos los hiciera ejecutar a golpe de hacha; y estos últimos los repartían entre los prisioneros, y a cada esclavo le daban a decapitar diez cautivos más o menos, según la voluntad de los jefes.
No se podía volver a plantear un asunto una vez que el emperador había emitido sentencia. Al igual que procuradores, protonotarios y escribanos, así también tenía el Kan todos los servidores que se requerían para los asuntos tanto públicos como privados, a excepción de abogados, porque todo se resolvía a su arbitrio..
Entre ellos no había casi ningún pleito, pues rara vez o nunca reñían entre ellos de palabra, jamás de obra; no se producían pendencias, peleas u homicidios, y tampoco existían bandoleros o grandes ladrones..
Del adulterio: Tenían por ley o por costumbre matar al hombre o a la mujer a quienes hubieran sorprendido en adulterio manifiesto. Y lo mismo a una doncella: si fornicaba con alguien, le daban muerte tanto a ella como a él.
De los ladrones: A quienes sorprendían saqueando o robando en una tierra de su propiedad lo ejecutaban sin misericordia.
De los espías: A quien revelaba sus planes, sobre todo cuando se disponían a ir a la guerra, le daban cien bastonazos en la espalda, los más fuertes que podía dar un gañán con una estaca.
De las faltas: Cuando un plebeyo cometía una falta, los nobles no se la perdonaban y lo castigaban con una severa tunda de palos.
De la herencia: No mediaba diferencia alguna entre el hijo de la concubina y el de la mujer legítima, sino que el padre da a cada cual lo que quiere; y si pertenece al linaje de los capitanes, lo mismo es capitán el hijo de la concubina que el hijo de la mujer legítima.
Del matrimonio: Se aceptaba la poligamia. Los príncipes se unían, por regla general, con todas sus parientas, a excepción de madre, hija y hermana uterina; pero se podían casar con las hermanastras por parte de padre y también con las esposas de su padre. El hermano pequeño (y, sino el miembro más joven de la familia), estaba obligado a tomar en matrimonio a la mujer del hermano mayor después de la muerte de éste. Después del fallecimiento del marido no era fácil que la mujer contrajera segundas nupcias, a no ser que alguien quisiera casarse con su madrastra.
Tenían por costumbre, devenida en ley, que los virreyes o gobernadores señalaran una fecha, para llegado ese tiempo, tanto los hombres como las mujeres tengan la obligación de meterse en religión o de casarse. Cumpliéndose dicha fecha, acuden todos los que se han de casar a una ciudad señalada en cada provincia. Cuando llegan a ella, se han de presentar ante doce ancianos que son los principales y que el Rey tiene nombrados para este efecto; los cuales toman por memoria los nombres de ellos y de ellas y de las calidades de sus personas. Se informan de la hacienda que ellos tienen para dotar las mujeres con quien se han de casar. Luego cuentan los hombres y mujeres que hay; y si hallan mas hombres que mujeres, o al contrario, echan suertes y dejan el número que sobra señalado para que, al año siguiente, sean los primeros o primeras que se casen. Seis de los doce ancianos hacen tres partes de los hombres, los ricos ponen a una, sin tener consideración gentileza ni hermosura. Los que tienen mediana hacienda a otra, y los pobres a otra. Los otros seis ancianos se ocupan en dividir las mujeres en otras tres partes: en una parte ponen las muy hermosas, en otra las no tanto y en la tercera a las feas. Hecha la división, los casan de esta manera: a los ricos dan las hermosas, y ellos dan por ellas el precio que les señalan los jueces o ancianos; a los de no tanta hacienda, dan las no tan hermosas, sin que den por ellas pago alguno, y a los pobres dan las feas, con todo aquello que dieron los ricos por las hermosas, repartido a partes iguales. Acabados los casamientos, se hacen grandes fiestas en las casas que el Rey tiene en cada ciudad, donde hay todo lo necesario para que los nuevamente casados, por el tiempo que duran las fiestas, tengan todo lo que hubieren menester. Pasados los cincuenta días que duran las fiestas, se vuelven los recién casados a sus casas .

En el libro de González de Mendoza: “Historia de las cosas más notables, Ritos y Costumbres del gran Reyno de la China”, publicado bajo el auspicio del Papa Gregorio XIII, en su capítulo X: “Prosigue de los ministros del rey y del modo que tienen en hacer justicia y gobernar”.
De la administración de justicia: los Virreyes, Gobernadores u Oidores eran los encargados de administrar justicia; estos administradores no tenían que ser naturales de la tierra adonde iban destinados, para evitar el favoritismo hacia los parientes o amigos o el odio a los enemigos. El periodo de tiempo para el que eran destinados para administrar justicia eran de tres años y acabados estos tres años se examinaba concienzudamente su labor jurisdiccional por otros jueces llamados “Chaenes”. Cuando comenzaban el viaje hacia el lugar donde habían sido destinados, por todos los lugares que paraban para descansar las autoridades locales les preguntaban si querían recibir su ración de comida o preferían dichas raciones en dineros, pues si tenían parientes o amigos en dichos lugares comían con ellos y se guardaban el dinero de las raciones que tenían asignadas. El hospedaje era completo, con camas y sirvientes, todo ello por orden del Rey y de su Consejo Supremo, cuya máxima figura de este último era el Ponchasi que era el Presidente del Consejo de Hacienda. Una vez llegados a su destino donde ejercerían de jueces y gobernadores, los aposentaban en las casas del rey destinadas para tal uso, proveyéndoles de criados y ministros para la ejecución de la justicia, que también vivían en la propia casa real, como son alguaciles, escribanos y otros muchos ministros de oficios menores. A todos éstos, el Rey les pagaba salarios importantes porque estaba prohibido para todos ellos y más explícitamente a los jueces, bajo penas gravísimas, el cohecho o recibir regalos o derechos de las partes del pleito; por lo que también les está prohibido visitar las casas de los pleiteantes y no pronunciar auto alguno sino es en audiencia pública y delante de todos sus ministros. A diferencia de la decadencia y corrupción que nos relata Lord Macartney en la Dinastía Qing, como veremos más adelante.
Del Proceso: Los jueces, cuando van a ejercer la administración de justicia en el tribunal, tienen la obligación de ir en ayunas y sin beber gota de vino alguno, por expreso mandato del Rey, so pena de castigos severísimos; aunque si se encontrasen enfermos, se les permitía desayunar, pero jamás beber vino, y si así lo hubieran hecho, deberían dejar de hacer la audiencia antes que hacerla después de haber comido o bebido. Todo esto se hacía para evitar el delito de cohecho entre los jueces.
El procedimiento del pleito o del proceso se llevaba a cabo de la siguiente forma: se sentaba el Juez en su tribunal, ya constituido por él, y dos porteros se situaban a la entrada de la sala, los cuales nombraban en voz alta a la persona que demandaba justicia y también leían en voz alta las peticiones del demandante. Cuando entraba el demandante se ponía de rodillas, bastante retirado del juez, y exponía en voz alta su causa, o bien la formulaba por escrito, en este caso, la tomaban los escribanos y la leían en voz alta; una vez entendida por el juez, dictaba sentencia señalando de su propia mano el fallo con tinta colorada y ordenando allí mismo en qué consiste, cuándo y cómo se ejecuta su resolución.
En todos los pleitos, tanto civiles como criminales, proceden los jueces por escrito haciendo sus autos y examinando los testigos en público delante de los oficiales. Interrogan a los testigos individualmente y, si se contradicen, realizan un careo entre ellos para intentar averiguar la verdad. Si por ambas vías no es factible averiguar la verdad, proceden a torturarlos para que confiesen. Aunque están exentos de estas prácticas de torturas las personas que para ellos son personas de calidad.
Los tormentos o torturas se han de hacer siempre en presencia de los jueces supremos y deben hacerse para dilucidar la verdad en los pleitos (por parte de los otros jueces): “Usan los jueces de dos maneras de tormentos para averiguar la verdad, quando no pueden por bien o industria, lo qual procuran primero con mucho cuidado y diligencia: el uno dan en los pies, y el otro, en las manos… Ninguno de ellos se da sin que preceda información, a lo menos semiplena, o tantos indicios que sea como suficiente información para ello…”.
La falta de puntualidad entre los alguaciles y los escribanos en ejecutar lo que se les mandaba era muy común entre ellos y eso que eran castigados con una banderilla en la mano y estar con ella de rodillas hasta que se acabara la audiencia, para posteriormente ser azotados, por el descuido cometido, por los verdugos por orden del juez.
Del cortejo del paseo: cuando uno de estos jueces pasea por la ciudad, va acompañado de los ministros de justicia de tal manera que los dos primeros llevan unas mazas de plata que significan que están en los oficios por orden del Rey. Los dos siguientes llevan sendas cañas altas muy derechas en las manos que significan la rectitud de la justicia ejercitada y que ejercitará por el Juez que ahí va. Le siguen otros dos que llevan ambos unas cañas, arrastradas por el suelo, con unas cintas coloradas y largas y en las puntas unas borlas, que son los instrumentos con que azotan a los culpados. Siguen otros dos que van con unas tablas, a manera de rodela blancas, donde van escritos el nombre del Juez y el oficio y el título que tiene. Los que llevan las mazas, van vociferando para que la gente se aparte y dejen la calle libre para que pase el Juez, y si alguno no se apartara sería castigado en la misma calle sin remisión. Tal es el respeto que le tienen a esta costumbre que ninguna persona, cualquiera que fuera su clase o condición, se atreve a moverse o atravesar la calle cuando llega el cortejo cerca de ellos, salvo que sea un juez superior, por lo que le correspondería hacer todo lo antes dicho al juez inferior en relación con el superior.
Para administrar justicia de una manera más eficaz y mejor, estos jueces, cuando llegan al destino conferido cuentan en todas las ciudades y pueblos de su jurisdicción las casas que en ellos hay, dividiéndolas en grupos de diez y colgando en cada casa una tabla con su número hasta cumplir la decena; en dicha tabla también se escribe los nombres de los diez moradores o vecinos, y también se pone un mandamiento que obliga a todos individualmente y a todos en conjunto, por el cual si alguno de los moradores ha hecho alguna cosa mal contra sí mismo o contra otro, en detrimento de la vecindad, del pueblo o ciudad o del reino, deben de dar parte a la Justicia, para que sea castigado el delito, so pena de que al que lo supiera y no lo comunicase, pagará la pena que debía haber recibido el que lo cometiese. Este sistema de responsabilidad mutua y del mantenimiento sobre el control de la población se conoce con el nombre de “BAOJIA”, por lo que vemos una incongruencia con el módulo VIII: “La Dinastía Qing” (Dolors Folch Fornesa), pues en él se dice:”Las baojia, establecidas en 1644…Un bao era un grupo de mil familias, subdivididas en diez jia, cada una de las cuales controlaba a cien familias. El grupo elegía a su jefe, el baochang, y éste se encargaba de mantener al día los registros, supervisar reparaciones y proyectos, así como presentar un informe mensual al magistrado del distrito. Cada familia debía colgar en la puerta una lista de sus miembros y la baojia ponía el censo al día, vigilaba los movimientos de todos sus componentes y llevaba a cabo recuentos periódicos de la población local; para marcharse, se debía indicar adónde se iba y todo recién llegado tenía que decir de dónde venía ”. Por tanto, podemos comprobar como González de Mendoza en 1580 ya nos habla de las “Baojia”, aunque no las denomina de ninguna manera, mientras que Dolors Folch nos dice que se estableció en 1644. Quizás, lo que nos quiere decir Dolors Folch es que lo que se estableció en 1644 fue la agrupación de 1000 familias bajo la supervisión de 10 familias, pero la agrupación de 10 casas-familia ya estaba regulada en la Dinastía Ming. EXACTO
Cuando uno de estos diez vecinos quiere irse a vivir a otro barrio o ciudad, o van a realizar un viaje largo, tienen la obligación de tocar una campana o una lata de cobre por toda la vecindad, diez días antes de mudarse o de irse, para avisar a todos de que se va y adónde se va por si debe alguna cosa o tiene algo en empréstito se lo vengan a pedir antes de la partida, para que ningún vecino mengue en su hacienda. Y, si tal vecino se va sin hacer esta diligencia y debiera alguna cosa, el Juez compele a los demás vecinos de la tabla a pagar por él la deuda que hubiera, puesto que no avisaron de su mudanza o viaje a los deudores o a la Justicia.
En el libro de González de Mendoza: “Historia de las cosas más notables, Ritos y Costumbres del gran Reyno de la China”, en su capítulo XI: “De los visitadores que el rey envía cada año a visitar los jueces de las provincias, y el castigo que hazen a los que hallan culpados”, nos habla de cómo ejercían en el reino la vigilancia del poder judicial, es decir, de las investigaciones y supervisiones que realizaban a los jueces para saber si habían ejercido bien la justicia en nombre del Rey y del Consejo. Para ello, los “Chaenes”, que eran los supervisores de los jueces, despachaban cada año en secreto a cada provincia otros jueces o “visitadores” que se llamaban “Leachis”; cuando les dan las órdenes para dirigirse a la provincia correspondiente, les toman juramento de fidelidad, lealtad y secreto. Este juramento lo realizan ingiriendo tres veces de una bebida típica de ellos (me imagino que es el “Cha” o té). Y es tal el secreto de su misión que la realizan de la siguiente manera: “… y para que vayan mas encubiertos, mandan los del Consejo a los secretarios hagan las provisiones dejando en blanco el nombre del que ha de ir a la visita y el de la Provincia que ha de visitar poniendo solamente lo ordinario, que es que a dondequiera que el Juez o Loytia, que aquella provisión lleva, llegare, sea obedecido como el propio Rey. Sellada esta provisión, pone el Presidente del Consejo Real el nombre del Visitador y la Provincia que va a visitar, y con esto se parte de la Corte tan secreto y desconocido que ninguno sabe quién es, ni adónde va, ni a qué…”.
Cuando llegan a las ciudades o pueblos de la provincia de su destino, informan secretamente de cómo gobierna el Virrey o Gobernador, y de cómo hacen su labor los oficiales. Recorren toda la provincia y una vez bien informados, se dirigen a la capital de la provincia, donde residen los jueces a los que ha investigado. Esperan el día en el que todos se reúnen con el “Tutam” o Virrey de la provincia para hacer la consulta general (una vez cada mes), y cuando todos se encuentran reunidos se presenta el “Visitador” ante la puerta ordenando al portero que comunique su presencia como Juez para notificar un mandato del Rey. Una vez oída la presentación, el Virrey ordena abrir las puertas y tanto él como los demás jueces bajan de los estrados a recibir al “Visitador” como su juez superior, el cuál entra con la provisión o mandato entre sus manos. Lee en voz alta dicha provisión y una vez finalizada la lectura, el “Visitador” se sitúa en el principal lugar de los estrados y comienza a explicar el motivo de su venida y el cuidado con que ha ejercido su misión para averiguar toda la verdad. Seguidamente, comienza a recompensar con palabras y loas a los que han ejercido correctamente su misión, prometiéndoles dar buena cuenta al Rey y a su Consejo de los servicios que han ejercido de manera admirable para que sean premiados como se merecen.
Tras estas alabanzas, pasa seguidamente a reprender a todos aquellos que han faltado a sus obligaciones enumerando sus faltas, delitos y todas aquellas causas por las que han sido culpados, y comienza a leer en voz alta la sentencia que ha dictaminado contra ellos, sentencia que es ejecutada sin réplica alguna ni apelación. Para castigar a los jueces culpados, es necesario primero desproveerlos de las insignias de Juez: el cinto y el bonete o sombrero con las alas pequeñas. No se les puede castigar de ninguna manera sin quitarles dichas insignias y si, en algún caso, así se hiciera por alguno se le cesaría de su puesto y se le mandaría ejecutar mediante decapitación. Tras la retirada de dichas insignias, el “Visitador” manda ejecutar la sentencia, y si hay suspensión de las sentencias que da, provee a nuevos jueces en lugar de los suspendidos. Algunas veces llevan poder estos “Visitadores” para premiar en ese mismo momento con plazas y cargos más honrosos a los que han ejercido bien sus oficios.
En el libro de González de Mendoza: “Historia de las cosas más notables, Ritos y Costumbres del gran Reyno de la China”, en su capítulo XII: “De las cárceles y prisiones que usan y de la manera de ajusticiar los delincuentes”, nos dice que en el Reino de China existían trece cárceles (cuatro específicas para los condenados a muerte), situadas en las ciudades principales de las provincias (había 15 provincias en ese tiempo). Estas cárceles estaban cercadas con muros muy altos, con estanques y jardines, plazas y patios (por donde podían pasear de día los presos de los delitos leves) y bodegones donde se vendía de comer y tiendas de cosas que los presos hacían para poder sustentarse, pues los ranchos eran insuficientes para ello; y, en dichas cárceles también se ubicaban los aposentos donde vivía el Alcaide y sus ministros y los soldados de guardia que había. En cada una de las cárceles hay de guardia un capitán con cien soldados.
Todos los presos condenados a muerte están encadenados con grilletes y esposas, y llevan una tabla colgada al cuello que les llega hasta las rodillas y en la que aparece escrito el delito por el que se le condenó a muerte. De día los sacan y le quitan las esposas para que puedan trabajar y ganar su sustento, y a los que no pueden ni tienen quien les de de comer, por orden del Rey se le da una ración de arroz.
Las sentencias a muerte se ejecutan solamente cuando vienen los “Visitadores” o “Jueces de Residencia” –Leachis y Chaenes”, que como sabemos hacen la visita en secreto, y piden la lista de los 50 condenados cuyos delitos sean los más graves, y auque las sentencias estén confirmadas por el Rey, las vuelven a revisar junto con los jueces que las dictaron, o los que gobiernan por orden suya.
De la pena capital: Las maneras más frecuentes de ejecutar a los condenados a muerte son por ahorcamiento, o empalamiento o quemados en la hoguera, pero esta última se ejecuta sólo contra los que han sido acusados de traición al Rey. Las ejecuciones son públicas, y, cuando las hay, cierran todos los comercios y nadie trabaja hasta la puesta del sol (después de haber enterrados a los ajusticiados). ningún virrey, gobernador ni juez puede ejecutar a los condenados a muerte sin confirmarlo con el Rey y su Consejo Real, salvo en tiempos de guerra, que se permite al capitán general o su teniente cortar la cabeza o ahorcar al soldado que hubiere cometido delito que mereciese tal pena. Para lo cual, le es suficiente contar con los votos del contador del Rey y del Maese de campo, pero si no tienes dichos votos el capitán general no puede ejecutar al culpado.

De diversas leyes, comprendidas y recogidas a lo largo de todos los capítulos del libro González de Mendoza: “Historia de las cosas más notables, Ritos y Costumbres del gran Reyno de la China”.
De los castigos a los deudores: A los que deben deudas y no las quieren pagar, una vez probada la deuda, ejecutan sus bienes, y si no los tienen los encarcelan, señalándoles un término para que paguen y si pasa este plazo de tiempo y siguen sin pagar, o contentan por otra vía al acreedor, los azotan moderadamente la primera vez, poniéndoles plazo para una segunda vez, y si siguen sin pagar los azotan más severamente y vuelven a señalar otro nuevo plazo, y si prosiguen sin pagar los azotan hasta que los matan. Por estos castigos es difícil que los deudores dejen de pagar, y si no tienen bienes algunos para pagar se entregan como esclavos al dueño de la deuda antes que preferir la cárcel y las penas de los azotes que son crueles e insufribles.
De la prohibición de hacer guerras fuera de su reino, debido a las “Conminaciones ancestrales” de 1373, en el reinado de Hongwu, ni salir de él ni entrar extranjeros sin licencia: No dejan entrar ni salir a ninguno sin licencia del juez de la ciudad o villa, que ha de ser por escrito.
De los castigos a los ladrones: al siguiente día de las ejecuciones, los “Chaenes o Leachis” hacen la segunda visita para ver la lista de ladrones (delito muy aborrecido) y si después de revisar las sentencias, los siguen hallando culpables, los mandan azotar y los sacan por las calles de la ciudad durante tres o cuatro días con una tabla al cuello, donde va escrito su delito. La manera de azotarlos es la siguiente: “…Azotan en las pantorrillas cruelmente, vueltos los hombres de espaldas y las manos atadas atrás, con cañas anchas como cuatro dedos, y gruesas como un dedo; las quales tienen en agua para que atormenten más…”.
De los niños y mujeres: Tienen por costumbre antigua, ya devenida con fuerza de ley, que se quebranten los huesos de los pies de las niñas con tres años para así vendárselos fuertemente después y conseguir que tengan los pies pequeños cuando sea mujer.
En relación a las prostitutas, decir que estaba permitido dicho oficio; pero debían ejercer, por ley, la prostitución en los arrabales, fuera de los pueblos y ciudades, con obligación de no poder salir fuera de la puerta de la casa todo el tiempo que ejercieren la prostitución, con prohibición expresa, so pena de muerte, de no entrar a las ciudades. E1 primer día que se van a dedicar a la prostitución, antes de llevarlas a la casa donde van a ejercer, las llevan delante de un Juez, que el Rey pone en cada ciudad para guardar y vigilar a aquellas tristes mujeres y para evitar que en dicho lugar público se produzca alboroto alguno, y desde ese día no tiene el amo de la prostituta más jurisdicción sobre ella que acudir al Juez cada mes a cobrar su tributo, tasado ya por el mismo Juez en conformidad de ambas partes, y debido a la inversión que hizo el amo por la compra, crianza y enseñanza de la prostituta.
Por ley, las prostitutas que han pasado su juventud en aquella casa pública, no pueden salir de ella hasta que mueran. A estas prostitutas, después de pagado el amo, dan al Juez, el dinero conseguido y éste se lo guarda con mucha fidelidad y cuidado, dando de ello cuenta cada año a los visitadores; cuando llegan a la vejez, se les devuelve lo que habían ahorrado por orden del mismo Juez, que lo tasa de tal manera que no les falte ni tengan urgente necesidad.
A los niños que compran, los cuales son vendidos por necesidad, les enseñan un oficio, y después de aprendido sirven al amo hasta cierto tiempo limitado; en el cual, no sólo están los amos obligados a darles libertad, sino también a buscarles mujeres y casarlos, poniéndoles casa y orden, y si no lo hacen voluntariamente la justicia los compelen a ello. Los hijos de los siervos quedan del todo libres.
De la prohibición de llevar armas: por ley del Reino, so pena de muerte, sea quien fuere, nadie puede llevar armas, salvo los soldados que hay en cada pueblo y donde el Rey tiene gente de guarnición, para acudir a las necesidades que se pueden ofrecer.
De la religión: existía una ley, que se guardaba inviolablemente, por la cual se prohibía que ninguno pudiera recibir religión ajena, diferente de la suya, so pena de muerte, sin consentimiento del Rey y su Consejo, que hicieron esta ley para quitar novedades y vivir todos uniformes, con unos mismos ritos y ceremonias. No se podía meter a monje el hijo mayor, por ley del Reino; la causa de la prohibición es porque aquél era obligado a sustentar a sus padres en la vejez. A1 religioso o religiosa que castigaran por delito no se le podía volver a dar el hábito jamás, y quedaban señalados con una tabla grande atada al cuello, para que la viera todo el mundo.
De las leyes hereditarias: por muerte del padre hereda el hijo mayor la mayor parte de la hacienda de la primera mujer; y de lo demás hacen partes iguales entre si los otros hermanos, sean hijos de la primera mujer o de las otras. Faltando hijos de la primera, el primero que nace de cualquiera de las otras se lleva la mayor parte.
Del concubinato del Rey: cuando el Rey de la China está ya casado, escoge treinta concubinas, las principales del Reino, las cuáles están dentro de su Palacio todo el tiempo que el vive; y después de muerto y habiendo hecho las exequias que acostumbran, el heredero y sucesor en el Reino viste las treinta mujeres con muchas galas y joyas, y después las hace poner en un estrado, cubiertos los rostros de manera que ninguno las pueda reconocer. Y así puestas, entran en la sala los 30 caballeros principales del Reino a quien el Rey muerto dejó nombrados en su testamento, los cuáles van por antiguedad, o conforme al nombramiento que el Rey hizo, y toma cada uno por la mano a una de ellas, y la lleva cubierta de la manera que así la halló hasta que llega a su casa, donde la tiene por mujer.
Del matrimonio: tanto los príncipes como los caballeros se casan con sus propias parientas, como no sea en primer o segundo grado; aunque lo segundo algunas veces no se guarda, especialmente entre los príncipes, haciendo tales casamientos por contratos entre sí mismos.
De las leyes sociales: Se prohibía la mendicidad por orden del Rey (salvo la de los monjes), mandando graves penas a los que incumplieren dicha orden, y a quienes les pidieran tenían el deber de denunciar a los mendigos ante el llamado juez de los pobres para que el quebrantador de la ley fuera castigado. Este juez, el día que comienza a ejercer su oficio, echa bando que cualquier hombre o mujer a quien le naciera hijo o hija lisiada en alguna parte del cuerpo, o se le lisiare por enfermedad o caso accidental, fuera ante él a dar cuenta de ello para que él proveyera lo que convenga, conforme a la voluntad y orden del Rey y de su Consejo. E1 cual es que, traído el niño o niña y visto el defecto que tenía, si fuere de manera que con el pueda ejercitar algún oficio, se da término a los padres, dentro del cual le pongan el oficio que el tal juez juzgare pudiera trabajar con aquella lesión, esto era cumplido de manera infalible. Si el lisiado estaba totalmente imposibilitado para aprender o ejercitar un oficio, este juez de pobres mandaba al padre que le sustentara en su casa toda su vida, si tuviera con qué, y si no tiene, o no tiene padre, el pariente más cercano y rico; y cuando esto faltaba, a todos los parientes que contribuyeran cada uno en su parte, y lo dieran al que lo tiene en su casa. Y si no tiene parientes o son tan pobres que su posibilidad no llega a poder suplir su necesidad, los sustentaba el Rey muy cumplidamente de su renta; y los tenía en los hospitales reales que para esto había hechos, muy suntuosos, en cada ciudad de su Reino, donde están también todos los hombres viejos y necesitados que pasaron su juventud en las guerras. A los administradores de los hospitales los visitaba, muy a menudo, el susodicho juez, y el mismo juez era también visitado de uno que salía de la Corte y Consejo del Rey, para sólo este efecto y para visitar los hospitales de la Provincia o Provincias que traía señaladas; y si le hallaba que había faltado en su oficio, le quitaba de su puesto y se le castigaba rigurosamente al infractor.
De los adúlteros: Los adúlteros tienen pena de muerte, y los que consienten el cuerno son castigados con ejemplares castigos inventados para éstos. Si acaso alguna de estas mujeres comete adulterio, puede el marido, hallándolos juntos, matarlos, pero si pasado ese primer ímpetu, da queja de los adúlteros a la justicia, el juez manda azotarlos cruelmente en los muslos. Puede, después, el marido vender la mujer por esclava por la dote que él pagó.

En el diario de Lord Macartney “Observaciones sobre China” (Cramer-Byng, J.l.n, ed, 1962, An Embassy to China. Being the journal kept by Lord Macartney during his embassy to the Emperor Ch’ien-lung, 1793-1794, pp. 221-242, Londres: Longmans), podemos entresacar a grandes rasgos como era la justicia en los tiempos de la Dinastía Qing. La estricta imparcialidad de la que hacían gala los chinos se veía enturbiada a ojos de Lord Macartney de tal modo que él mismo nos dice que la administración de justicia era la principal causa de decadencia, corrupción y subversión entre los orientales. Achaca dicha decadencia a las costumbres y usos de aceptar los jueces sobornos –esto es, cohecho- mediante la aceptación de presentes y regalos, ya sean de hecho o de derecho, que los propios chinos las llaman “gratificaciones de oficina”. Por tanto nos habla de la doble cara de la justicia china en época de los Qing, una de apariencia de decencia y gravedad de los procedimientos junto con la práctica permisiva de sobornos. A diferencia de los Ming, como pudimos ver.
En cuanto a su derecho penal, nos dice que no era tan compresivo como el de los europeos; las multas y los encarcelamientos, las flagelaciones y el exilio eran muy comunes, excepto en casos de sangre que no admitían indulto o conmutación de pena por otra.
De la pena capital: había seis modos de la pena capital: 1.- Cortar en diez mil pedazos al condenado. 2.- Cortarlo en ocho pedazos. 3.-Decapitación. 4.- Estrangulamiento. 5.- Quemarlos con leña verde. 6 Golpearlos con porras hasta la muerte.
Le pareció excelente la regulación carcelaria que separaba a los condenados por deuda del resto de los delincuentes, sin posibilidad de tomar contacto los unos con los otros. Sin embargo reconoce de extrema crueldad los castigos a los deudores, pues les hacen llevar en el cuello un yugo y lo pasean en público durante un cierto tiempo, y si aún así no pagan los castigan azotándolos. Un hombre se puede vender a sí mismo en algunos casos, como por ejemplo, para pagar una deuda a la corona, o para conseguir dinero que le permita enterrar a su padre, pero si su comportamiento es bueno durante la servidumbre, tiene derecho a la libertad al final de veinte años; salvo que en el acuerdo original lo incluya como esclavo para toda la vida, y a sus hijos también. A los deudores del emperador, si son considerados fraudulentos, los condenan a muerte por estrangulamiento; pero si son sólo deudores por desgracias comunes, se venden sus esposas e hijos y los bienes que tengan y son desterrados a las tierras salvajes de los tártaros. La tortura es a veces utilizada como prueba de confesión o evidencia. No es siempre, aunque por lo general, cierto que todas las sentencias de muerte son firmadas por el Emperador. En los últimos tiempos, el primer magistrado ha tomado por sí mismo la decisión de ejecutar a los condenados por traición, rebelión, asesinato atroz, etc. El magistrado debe solicitar la aprobación del emperador y, generalmente, la obtiene.

BIBLIOGRAFÍA
CARPINI, Giovanni, “Historia Mongolorum”, en GIL, J. (1993). En demanda del Gran Khan. Madrid: Alianza Editorial. (Carpini.pdf).
GONZÁLEZ DE MENDOZA, Juan. Historia de las cosas más notables, ritos y costumbres del gran Reyno de la China. Edición de 1596. (González de Mendoza.pdf).
CRANMER-BYNG, J.LN (ed), (1962). “Lord Macartney’s observations on China”, en An Embassy to China. Being the journal kept by Lord Macartney during his embassy to the Emperor Ch’ien-lung, 1793-1794. Londres: Longmans (Lord Macartney.pdf).
FOLCH i FORNESA, Dolors. Historia de Asia Oriental I: los imperios de Asia oriental. Barcelona, 2005. Módulo VI: “Los Mongoles en Asia Oriental”.
FOLCH i FORNESA, Dolors. Historia de Asia Oriental I: los imperios de Asia oriental. Barcelona, 2005. Módulo VII: “La China de los Ming”.
FOLCH i FORNESA, Dolors. Historia de Asia Oriental I: los imperios de Asia oriental. Barcelona, 2005. Módulo VIII: “La Dinastía Qing”.

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